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Código Civil Artículo 2366 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 2366.

Vencido al (sic) contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue el contrato hasta por un año.

Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que justifiquen su necesidad de habitar la casa o de cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido



Estado de Oaxaca Artículo 2366 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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