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Código Civil Artículo 2505 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2505.

Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.



Estado de Oaxaca Artículo 2505 Código Civil
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