Código Penal Artículo 5 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal
Artículo 5. Regla de interpretación
Deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten o limiten de cualquier forma, incluso cautelarmente, la libertad personal, limiten el ejercicio de un derecho conferido a los sujetos del proceso, establezcan sanciones procesales o exclusiones probatorias.
Se prohíbe la interpretación extensiva y la analogía, en tanto no favorezcan la libertad del imputado, ni el ejercicio de una facultad conferida a quienes intervienen
Estado de Zacatecas Artículo 5 Código Penal
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