Imprimir

Código Civil Artículo 2538 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 2538.

El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la que éste podrá pedir copia. En dicha carta se expresarán:

I.El nombre, apellido y domicilio del cargador;

II.El nombre, apellido y domicilio del porteador;

III.El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;

IV.La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;

V.El precio del transporte;

VI.La fecha en que se hace la expedición;

VII.El lugar de la entrega al porteador;

VIII.El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;

IX.La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.

Los porteadores deberán tener un registro en que asienten la razón de las cartas de porte que expidan



Estado de Oaxaca Artículo 2538 Código Civil
Artículo 1 ...2536 2537 2538 2539 2540 ...2928

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse