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Código Civil Artículo 2568 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/10/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 2568.

Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

I.Por consentimiento de la Asamblea general;

II.Por haber concluído el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;

III.Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;

IV.Por resolución dictada por autoridad competente



Estado de Oaxaca Artículo 2568 Código Civil
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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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