Código Civil Artículo 2568 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 2568.
Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I.Por consentimiento de la Asamblea general;
II.Por haber concluído el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III.Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
IV.Por resolución dictada por autoridad competente
Estado de Oaxaca Artículo 2568 Código Civil
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asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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