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Código Civil Artículo 2631 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 2631.

Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar, tiene obligación el propietario de permitirle que construya su casa y que tome el agua y la leña que necesite para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como que tome el pasto indispensable para alimentar los animales que emplee en el cultivo



Estado de Oaxaca Artículo 2631 Código Civil
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