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Código Civil Artículo 294 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 294.

Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia, y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes:

I.Separar a los cónyuges en todo caso;

II.Establecerá las modalidades del derecho de visita o convivencia de los menores o incapaces con el progenitor que no los tenga en custodia, en caso de discenso , el Juez resolverá lo conducente teniendo presente el interés superior de los hijos;

III.Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el cónyuge obligado al cónyuge acreedor y a los hijos;

IV.Dictar las medidas necesarias para que los cónyuges no se causen daños o perjuicios en sus personas ni en sus bienes, ni en las personas, bienes o derechos de los hijos;

V.Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto de la mujer que quede encinta;

VI.Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges pudiendo ser uno de éstos o bien el régimen de custodia compartida.

 

VII.Separar al cónyuge agresor del domicilio del familiar y la prohibición de acudir a dicho domicilio; prohibir al cónyuge agresor a ir a lugar determinado; tales como el lugar donde habitan, trabajan o estudian los agraviados. Siempre que la gravedad del caso así lo requiera el Juez podrá prohibir al cónyuge agresor, que se acerque a los agraviados, escuchando previamente a éstos. Así como las medidas necesarias para evitar actos de violencia familiar.



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