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Código Civil Artículo 294 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Civil
Artículo 294.

Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia, y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes:

I.Separar a los cónyuges en todo caso;

II.Establecerá las modalidades del derecho de visita o convivencia de los menores o incapaces con el progenitor que no los tenga en custodia, en caso de discenso , el Juez resolverá lo conducente teniendo presente el interés superior de los hijos;

III.Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el cónyuge obligado al cónyuge acreedor y a los hijos;

IV.Dictar las medidas necesarias para que los cónyuges no se causen daños o perjuicios en sus personas ni en sus bienes, ni en las personas, bienes o derechos de los hijos;

V.Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto de la mujer que quede encinta;

VI.Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges pudiendo ser uno de éstos o bien el régimen de custodia compartida.

 

VII.Separar al cónyuge agresor del domicilio del familiar y la prohibición de acudir a dicho domicilio; prohibir al cónyuge agresor a ir a lugar determinado; tales como el lugar donde habitan, trabajan o estudian los agraviados. Siempre que la gravedad del caso así lo requiera el Juez podrá prohibir al cónyuge agresor, que se acerque a los agraviados, escuchando previamente a éstos. Así como las medidas necesarias para evitar actos de violencia familiar.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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