Código Civil Artículo 295 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 295.
La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, para lo cual el Juez gozará de las facultades que le concede este Código y en especial, la referida en el último párrafo del Artículo que antecede, para resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, así como la custodia y el cuidado de los hijos, debiendo evaluar pormenorizadamente todos los elementos de juicio a su alcance y razonando debidamente su determinación. También llamará al ejercicio de la patria potestad a quien legalmente tenga derecho a ello, o cuando proceda, designar tutor, de acuerdo con las disposiciones correspondientes.
I.Cuando la causa de divorcio estuviere comprendida en las fracciones I, II, III, IV, V, VIII, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 279, los hijos quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda, y si no lo hubiere se nombrará tutor.
II.Derogada.
III.Derogada.
En cuanto a las modalidades del derecho de visita serán acordadas por ambos progenitores y en caso de desacuerdo, será el Juez quien resuelva discrecionalmente tales modalidades, en ejecución de sentencia, con audiencia tanto de la madre como del padre.
Estado de Oaxaca Artículo 295 Código Civil
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