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Código Civil Artículo 295 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 295.

La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, para lo cual el Juez gozará de las facultades que le concede este Código y en especial, la referida en el último párrafo del Artículo que antecede, para resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, así como la custodia y el cuidado de los hijos, debiendo evaluar pormenorizadamente todos los elementos de juicio a su alcance y razonando debidamente su determinación. También llamará al ejercicio de la patria potestad a quien legalmente tenga derecho a ello, o cuando proceda, designar tutor, de acuerdo con las disposiciones correspondientes.

I.Cuando la causa de divorcio estuviere comprendida en las fracciones I, II, III, IV, V, VIII, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 279, los hijos quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda, y si no lo hubiere se nombrará tutor.

II.Derogada.

III.Derogada.

En cuanto a las modalidades del derecho de visita serán acordadas por ambos progenitores y en caso de desacuerdo, será el Juez quien resuelva discrecionalmente tales modalidades, en ejecución de sentencia, con audiencia tanto de la madre como del padre.



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