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Código Civil Artículo 295 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Civil
Artículo 295.

La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, para lo cual el Juez gozará de las facultades que le concede este Código y en especial, la referida en el último párrafo del Artículo que antecede, para resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, así como la custodia y el cuidado de los hijos, debiendo evaluar pormenorizadamente todos los elementos de juicio a su alcance y razonando debidamente su determinación. También llamará al ejercicio de la patria potestad a quien legalmente tenga derecho a ello, o cuando proceda, designar tutor, de acuerdo con las disposiciones correspondientes.

I.Cuando la causa de divorcio estuviere comprendida en las fracciones I, II, III, IV, V, VIII, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 279, los hijos quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda, y si no lo hubiere se nombrará tutor.

II.Derogada.

III.Derogada.

En cuanto a las modalidades del derecho de visita serán acordadas por ambos progenitores y en caso de desacuerdo, será el Juez quien resuelva discrecionalmente tales modalidades, en ejecución de sentencia, con audiencia tanto de la madre como del padre.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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