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Código Civil Artículo 403 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 403.

La adopción plena es el acto por el cual una persona mayor de veinticinco años en ejercicio de sus derechos, acepta a uno o más menores o incapacitados como hijos, adquiriendo respecto de él o ellos todos los derechos que los padres tienen y contrayendo todas las responsabilidades que el mismo reporta respecto de la persona de un hijo.

El acto de adopción produce efectos legales entre los adoptantes y adoptados así como entre éstos y la familia de los primeros, como si se tratara de un hijo consanguíneo, quedando extinguida la filiación entre el adoptado y sus progenitores; subsisten, sin embargo, los impedimentos para contraer matrimonio.



Estado de Oaxaca Artículo 403 Código Civil
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