Código Civil Artículo 436 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 436.
A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad incumbe la obligación de educarlo convenientemente.
Cuando llegue a conocimiento de cualquier autoridad administrativa o del juez que aquellas personas que teniendo la patria potestad, la guarda o custodia del menor, no cumplen con las obligaciones que les corresponden, o ejerzan violencia familiar contra él, lo harán saber al Ministerio Público quien promoverá lo que corresponda, y el juez de inmediato decretará las medidas de protección para aquél.
Estado de Oaxaca Artículo 436 Código Civil
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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