Código Civil Artículo 44 Estado de Oaxaca
Código Civil
Artículo 44.
Al asentar las actas en los formatos del Registro Civil, se observarán las prevenciones siguientes:
I.Las actas se numerarán en orden progresivo y se colocarán una a continuación de otra, sin dejar entre ellas ningún formato en blanco;
II.Tanto el número ordinal como el de las fechas o cualquier otro, se escribirán en cifras aritméticas y además en palabras, con excepción de la Clave Unica del Registro de Población o alguna otra que no forme parte del texto del acta;
III.No se emplearán abreviaturas al asentarse nombres de personas físicas;
IV.No se hará raspadura alguna ni tampoco se permitirá borrar lo escrito. Cuando sea necesario testar alguna palabra se pasará sobre ella una línea de manera que quede legible. En el caso del Artículo 385 primer párrafo, la testadura se hará por completo advirtiéndose al final del acta la causa por que se ha hecho. La infracción de esta disposición se sancionará conforme lo establezca el reglamento interior;
V.Al fin de cada acta se salvará con toda claridad lo entrerrenglonado y testado;
VI.Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados aun cuando sean sus parientes, asentándose en el acta su nombre, edad, domicilio y nacionalidad;
VII.Extendida el acta, ésta será leída por el Oficial del Registro Civil a los interesados y testigos; la firmarán todos y si alguno no puede hacerlo imprimirá su huella en el espacio expresamente señalado en el formato. También se expresará que el acta fue leída y quedaron conformes los interesados con su contenido. El Oficial entregará un tanto del acta al interesado;
VIII.Si alguno de los interesados quisiera imponerse por sí mismo del tenor del acta, podrá hacerlo, y si no supiere leer, uno de los testigos, designado por él leerá aquella y la firmará si el
interesado no supiere hacerlo;
IX.Los Apuntes dados por los interesados y los documentos que presenten se anotarán poniéndoles el número del acta y el sello del registro y se agregarán al apéndice respectivo.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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