Código Civil Artículo 49 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 49.
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Estado de Oaxaca Artículo 49 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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