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Código Civil Artículo 68 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 68.

El acta de nacimiento contendrá:

I.El año, mes, día, hora y lugar del nacimiento;

II.La impresión digital del registrado;

III.La especificación del sexo del registrado;

IV.El nombre que le asignen los padres o persona distinta que presente al registrado;

V.El primer apellido de los padres, si ambos se presentaren a reconocer, o, los dos apellidos del que se presentare;

VI.Si lo presentare persona distinta, se le pondrán al registrado el nombre y los apellidos que ésta determine;

VII.La razón de si se ha presentado vivo o muerto;

VIII.El nombre, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los padres;

IX.El nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos y de los testigos;

X.El nombre, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de la persona distinta de los padres que haga la presentación, en su caso, y el grado de parentesco del registrado con esta última, y aquellos datos precisados en disposiciones legales o convenios expresos firmados sobre el particular por el Ejecutivo Estatal y otras dependencias oficiales.



Estado de Oaxaca Artículo 68 Código Civil
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