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Código Civil Artículo 1745 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 1745.

Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, se observará lo siguiente:

I.Tendrá derecho a la recompensa el que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;

II.Si la ejecución es simultánea o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; y

III.Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.



Estado de Querétaro Artículo 1745 Código Civil
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