Código Civil Artículo 1782 Estado de Querétaro
Código Civil
Artículo 1782.
El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora.
Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gestión hasta que concluya el asunto
Estado de Querétaro Artículo 1782 Código Civil
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