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Código Civil Artículo 1802 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Civil Querétaro
Artículo 1802.

No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No se considerarán ofensas al honor, las opiniones que se realicen de forma desfavorable sobre la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tengan un propósito ofensivo.



Estado de Querétaro Artículo 1802 Código Civil
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