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Código Civil Artículo 201 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 201.

Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace uno de los futuros consortes al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado



Estado de Querétaro Artículo 201 Código Civil
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