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Código Civil Artículo 2136 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2136.

Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta



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