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Código Civil Artículo 2153 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Querétaro
Artículo 2153.

Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o en pocas manos, de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios de esos artículos.

La nulidad a que se refiere este artículo, puede ser pedida por cualquier persona o por el Ministerio Público.



Estado de Querétaro Artículo 2153 Código Civil
Artículo 1 ...2151 2152 2153 2154 2155 ...2943

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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