Código Civil Artículo 2322 Estado de Querétaro
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025
Código Civil Querétaro
Artículo 2322.
Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento; si éste dura más de dos meses, podrá pedir la terminación del contrato
Estado de Querétaro Artículo 2322 Código Civil
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