Código Civil Artículo 2322 Estado de Querétaro
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024
Código Civil Querétaro
Artículo 2322.
Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento; si éste dura más de dos meses, podrá pedir la terminación del contrato
Estado de Querétaro Artículo 2322 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
07/04/20 21:40:44
Con motivo de la contingencia y de acuerdo con el artículo 2322 del Código Civil de Querétaro, se puede dejar de pagar renta al arrendador de un inmueble si este no se puede usar?
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