Imprimir

Código Civil Artículo 2322 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 2322.

Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento; si éste dura más de dos meses, podrá pedir la terminación del contrato



Estado de Querétaro Artículo 2322 Código Civil
Artículo 1 ...2320 2321 2322 2323 2324 ...2943

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Con motivo de la contingencia y de acuerdo con el artículo 2322 del Código Civil de Querétaro, se puede dejar de pagar renta al arrendador de un inmueble si este no se puede usar?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse