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Código Civil Artículo 2834 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 2834.

Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:

I.El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;

II.Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquéllos, salvo que se trate de los padres o abuelos llamados a desempeñar su tutela;

III.Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren;

IV.Los legatarios por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador; y

V.El Estado, los pueblos y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar el correcto manejo de las rentas de dichas entidades.



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