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Código Civil Artículo 336 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Querétaro
Artículo 336.

Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior:

I.Si el hijo ha muerto antes de cumplir veintidós años; y

II.Si el hijo cayó en demencia antes de cumplir los veintidós años y murió después en el mismo estado.



Estado de Querétaro Artículo 336 Código Civil
Artículo 1 ...334 335 336 337 338 ...2943

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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