Código Civil Artículo 37 Estado de Querétaro
Código Civil Querétaro
Artículo 37.
Cuando la filiación se establezca por ser hijo nacido del matrimonio, la persona llevará el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre. Si se tratare de hijo nacido fuera de matrimonio y la filiación se ha establecido en el mismo acto por ambos padres, llevará igualmente el primer apellido de los progenitores. Y si la filiación se ha establecido por uno solo de los padres, el hijo llevará los apellidos de éste.
El hijo adoptivo, tomará los apellidos de los adoptantes con las mismas reglas del artículo anterior
Estado de Querétaro Artículo 37 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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