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Código Civil Artículo 730 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 730.

Satisfechas las condiciones exigidas en el artículo 729, el juez, previos los trámites que fije la ley de la materia, aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como la publicación, a cargo de quien lo constituya, por una sola vez en dos de los periódicos locales de mayor circulación, del aviso de la aprobación de la constitución referida. 



Estado de Querétaro Artículo 730 Código Civil
Artículo 1 ...729 bis 729 ter 730 731 732 ...2943

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