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Código Civil Artículo 824 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 824.

La posesión se pierde:

I.Por abandono;

II.Por cesión a título oneroso o gratuito;

III.Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio;

IV.Por resolución judicial;

V.Por despojo, si la desposesión dura más de un año;

VI.Por reivindicación del propietario;

VII.Por expropiación, por causa de utilidad pública; y

VIII.Por resolución judicial dictada en un procedimiento de extinción de dominio



Estado de Querétaro Artículo 824 Código Civil
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