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Código Civil Artículo 847 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 847.

Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que

exploten en común varias personas, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ella establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común



Estado de Querétaro Artículo 847 Código Civil
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