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Código Civil Artículo 89 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 89.

Para levantar un acta de reconocimiento de hijos, es requisito indispensable que la persona que se pretende reconocer, tenga registrado su nacimiento, el Oficial del Registro Civil deberá hacer la anotación del reconocimiento en el acta de nacimiento del reconocido



Estado de Querétaro Artículo 89 Código Civil
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