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Código Civil Artículo 1269 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 1269.

Por presunción de influencia contraria a la libertad del testador, los ministros de los cultos no pueden ser legatarios o herederos por testamento de un particular con quien no tengan parentesco dentro del tercer grado. La misma incapacidad tienen los ascendientes, descendientes, cónyuge o persona con quien se haga vida marital o hermanos de los ministros, respecto de las personas a quienes éstos hayan prestado cualquier auxilio espiritual durante la enfermedad de que hubieren fallecido, o de

quienes los ministros hayan sido directores espirituales aun cuando no los hayan asistido espiritualmente durante su última enfermedad.



Estado de Quintana Roo Artículo 1269 Código Civil
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