Imprimir

Código Civil Artículo 1486 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código Civil Quintana Roo
Artículo 1486.

En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo, se pondrá la siguiente constancia, extendida por el encargado del Registro: «Recibí el pliego cerrado que..........afirma contiene original su testamento ológrafo, del cual, según afirmación de la misma persona, existe dentro de este sobre un duplicado». Se pondrá luego el lugar y la fecha en que extienda la constancia, que será firmada por el encargado de la oficina, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación, cuando intervengan, y será devuelto al testador, dejándose en la oficina constancia de recibo



Estado de Quintana Roo Artículo 1486 Código Civil
Artículo 1 ...1484 1485 1486 1487 1488 ...3207

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse