Código Civil Artículo 1486 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 1486.
En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo, se pondrá la siguiente constancia, extendida por el encargado del Registro: «Recibí el pliego cerrado que..........afirma contiene original su testamento ológrafo, del cual, según afirmación de la misma persona, existe dentro de este sobre un duplicado». Se pondrá luego el lugar y la fecha en que extienda la constancia, que será firmada por el encargado de la oficina, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación, cuando intervengan, y será devuelto al testador, dejándose en la oficina constancia de recibo
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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