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Código Civil Artículo 1490 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 1490.

El Juez ante quien se promueva juicio sucesorio pedirá informe al encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, acerca de si en su oficina se ha depositado testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento.

Cuando se tramite una sucesión ante notario público se deberá recabar la información de existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria mediante la búsqueda ante las autoridades competentes



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