Código Civil Artículo 1580 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 1580.
La herencia dejada en común a quienes vivan maritalmente, sin estar casados y sin que exista impedimento para contraer matrimonio entre ellos, será aceptada o repudiada por ambos; y en caso de discrepancia, resolverá el Juez, quien al oírlos, procurará convencerlos para que contraigan matrimonio, sin que la negativa de contraerlo impida que se dicte resolución sobre la aceptación o repudiación, la cual se motivará en lo que sea más conveniente para ambas personas o de los hijos de ambos si los tuvieren.
Estado de Quintana Roo Artículo 1580 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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