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Código Civil Artículo 2123 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 2123.

Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina por vetustez, por incendio o por algún otro accidente o siniestro, el usufructuario no tiene derecho a gozar del solar ni de los materiales; más si estuviere constituida sobre una hacienda, quinta o rancho de que sólo forme parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el solar y los materiales



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