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Código Civil Artículo 2161 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 2161.

La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a las leyes y reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua a que construya el acueducto de modo que no impida, estreche ni deteriore el camino ni embarace o estorbe el curso del

río o torrente.



Estado de Quintana Roo Artículo 2161 Código Civil
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