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Código Civil Artículo 2261 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Civil Quintana Roo
Artículo 2261.

Puede, por último, hacerse el pago por un tercero no interesado, contra la voluntad del deudor, en cuyo caso quien pagó solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago a éste



Estado de Quintana Roo Artículo 2261 Código Civil
Artículo 1 ...2259 2260 2261 2262 2263 ...3207

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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