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Código Civil Artículo 242 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 242.

Cuando la oferta se haga del conocimiento público por cualquier medio de publicidad, el escrito que la contenga deberá depositarse, debidamente firmado por el oferente, en las oficinas de la empresa publicitaria, si el autor del ofrecimiento no sabe o no puede firmar, lo hará otro a su ruego y en su nombre, imprimiéndose en el documento la correspondiente huella digital del autor del ofrecimiento



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