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Código Civil Artículo 274 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 274.

La persona que haya sido desposeída injustificadamente de documentos al portador, puede, mediante orden judicial que se notificará con apercibimiento de doble pago en caso de contravención, impedir que aquéllos se paguen al detentador que los presente a cobro.



Estado de Quintana Roo Artículo 274 Código Civil
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