Código Civil Artículo 283 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 283.
El autor o las partes de un negocio jurídico, pueden establecer las cláusulas que crean convenientes y no sean contrarias a las buenas costumbres, a la moral o al orden público; pero se tendrán por puestas, aunque no se expresen:
I.- Las que se refieran a los requisitos esenciales del negocio y sin las cuales éste no puede existir; y
II.- Las que no siendo de la esencia del negocio, pero sí consecuencia de su naturaleza ordinaria, se sobreentienden en éste, salvo que el autor o las partes las renuncien en los casos y términos permitidos por la ley.
Estado de Quintana Roo Artículo 283 Código Civil
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