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Código Civil Artículo 3056 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 3056.

Cuando se solicite, mediante juicio, la venta de la prenda en los casos en que la garantía se haya constituido por un tercero con el consentimiento del deudor principal, con su simple conocimiento o inclusive sin que lo sepa, el deudor prendario demandado debe denunciar el pleito al deudor principal a efecto de que éste pueda oponer las excepciones personales que tenga contra el demandante-acreedor, así como las inherentes a la obligación principal y al contrato de prenda que estime procedentes, sin perjuicio de que el demandado también pueda oponer estas últimas excepciones, al igual que las que le son personales.



Estado de Quintana Roo Artículo 3056 Código Civil
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