Código Civil Artículo 3108 Estado de Quintana Roo
Código Civil
Artículo 3108.
El crédito hipotecario puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga en la forma que para la constitución de la hipoteca establecen los artículos 3096 y 3097, se haga del conocimiento al deudor y sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Además de la hipoteca voluntaria o necesaria, ésta puede constituirse para garantizar obligaciones a la orden, transmitirse por endoso el título, sin necesidad de notificación al deudor ni de su registro. Asimismo, la hipoteca puede constituirse, para garantizar obligaciones al portador, en este caso se transmitirá por la simple entrega del título sin ningún otro requisito.
Las instituciones del Sistema Bancario Mexicano, actuando en nombre propio o como fiduciarias, las demás entidades financieras, los institutos de seguridad social, las autoridades y entes de la Administración Pública Estatal señaladas por el artículo 3097, podrán ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública, ni de inscripción en el Registro, siempre que la cedente lleve la administración de los créditos. En caso de que el cedente deje de llevar la administración, el cesionario deberá únicamente notificar por escrito la cesión al deudor.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original se considerará hecha a favor de el o los cesionarios referidos en tales párrafos, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivados de ésta
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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