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Código Civil Artículo 330 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 330.

Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:

I.- Cuando después de celebrado el negocio jurídico resultare en estado de insolvencia o estuviere en peligro de quedar insolvente, salvo que garantice la deuda;

II.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido;

III.- Cuando por actos propios hubiese disminuido las garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras



Estado de Quintana Roo Artículo 330 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

Buen dia. En noviembre 2019 firme una promesa de compra venta de una unidad habitacional dentro de un residencial que se encuentra en construccion y la entrega esta programada para septiembre 2020, entregue un anticipo considerable por la misma y todo iba bien hasta que se presento esta situacion del Covid-19, por lo cual me encuentro sin trabajo y con alto riesgo de caer en insolvente para cumplir con este compromiso.

El contrato que firme habla de penalizaciones en caso de desestimiento y/o cancelacion de mi parte.

Cabe hacer mencion que incluso el desarrollador (creo) tambien caera en incumplimiento en la fecha de entrega pues la obra se encuentra parada desde hace 2 meses.

Mi pregunta es... De que manera puedo cancelar esta operacion sin ser penalizado y recuperar el anticipo que ya entregue?? Existe algun articulo que contemple las cancelacion por situaciones extraoridinarias como esta?

Sin otro particular, quedo atenta a sus noticias y agradezco de antemano su pronta respuesta, mi correo: [email protected]

Gracias,

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