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Código Civil Artículo 449 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 449.

En caso de disolución, los bienes de la Asociación se aplicarán conforme a lo que ordenen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que decida la Asamblea General. En este caso la Asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida



Estado de Quintana Roo Artículo 449 Código Civil
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