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Código Civil Artículo 604 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 604.

Para apreciar la posesión de estado se atenderá al nombre usado, por el poseedor y al trato que éste recibe al respecto en el seno de la familia correspondiente y a la fama de que sobre el particular goce esa misma persona, en el medio social de ella y de la familia.



Estado de Quintana Roo Artículo 604 Código Civil
Artículo 1 ...602 ter 603 604 605 606 ...3207

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