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Código Civil Artículo 612 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 612.

Cuando el reconocimiento de un hijo se haga por escritura ante notario, por testamento o por confesión judicial directa y expresa y no se haya levantado aún el acta en el registro, bastará la prueba del reconocimiento para probar el estado civil del hijo



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