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Código Civil Artículo 664 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 664.

Ha lugar a la rectificación del acta:

I.- Cuando errónea o ilegalmente se haya asentado u omitido en ella algún dato o circunstancia esencial o accidental;

II.- En los casos de cambio o variación de nombre a que se refieren los artículos 546 y 547; y

III.- En los casos de cambio de régimen patrimonial del matrimonio.



Estado de Quintana Roo Artículo 664 Código Civil
Artículo 1 ...662 663 664 664 bis 665 ...3207

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