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Código Civil Artículo 76 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Civil
Artículo 76.

Además de lo dispuesto en el artículo anterior, quien de mala fe reciba un pago indebido, responderá de los menoscabos que el bien haya sufrido por cualquier causa y de los perjuicios que se irrogaren al que lo entregó, hasta que lo recobre; pero no responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo al bien hallándose en poder de quien lo entregó



Estado de Quintana Roo Artículo 76 Código Civil
Artículo 1 ...74 75 76 77 78 ...3207

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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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