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Código Civil Artículo 913 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 913.

El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tiene derecho:

I.- A llevar el apellido del que lo reconoce;

II.- A ser alimentado por éste;

III.- A percibir la porción hereditaria que fija la ley en caso de intestado o los alimentos correspondientes si no fuere instituido heredero en el caso de sucesión testamentaria;

IV.- A ejercer los derechos que este Código concede a los hijos póstumos



Estado de Quintana Roo Artículo 913 Código Civil
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