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Código Civil Artículo 970 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 970.

En el acta de nacimiento no se hará ninguna mención que califique la filiación en forma alguna. Las palabras «hijo legítimo», «hijo natural», «hijo de matrimonio», «hijo fuera de matrimonio», «hijo ilegítimo», «hijo de padres desconocidos»,

«hijo de padre desconocido», «hijo de madre desconocida» u otras semejantes, que se inserten con infracción de este artículo se testarán de oficio, de manera que queden ilegibles. El Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil que inserte en el acta alguna de estas menciones será sancionado, la primera vez con multa equivalente al importe de cinco a veinte días de salario mínimo y la segunda con destitución del cargo.

La investigación de la paternidad y de la maternidad está permitida en los términos establecidos en este Código



Estado de Quintana Roo Artículo 970 Código Civil
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