Código Civil Artículo 970 Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 970.
En el acta de nacimiento no se hará ninguna mención que califique la filiación en forma alguna. Las palabras «hijo legítimo», «hijo natural», «hijo de matrimonio», «hijo fuera de matrimonio», «hijo ilegítimo», «hijo de padres desconocidos»,
«hijo de padre desconocido», «hijo de madre desconocida» u otras semejantes, que se inserten con infracción de este artículo se testarán de oficio, de manera que queden ilegibles. El Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil que inserte en el acta alguna de estas menciones será sancionado, la primera vez con multa equivalente al importe de cinco a veinte días de salario mínimo y la segunda con destitución del cargo.
La investigación de la paternidad y de la maternidad está permitida en los términos establecidos en este Código
Estado de Quintana Roo Artículo 970 Código Civil
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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