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Código Civil Artículo 110 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 110. Inscripción

Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que dispone el Código de Procedimientos Civiles, el tutor, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de la publicación, presentará copia certificada del auto referido al Oficial del Registro Civil, para que asiente el acta respectiva. El curador cuidará del cumplimiento de este artículo.



Estado de Tabasco Artículo 110 Código Civil
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