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Código Civil Artículo 120 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 120. Constancia de celebración

Se levantará el acta de matrimonio en que se hará constar:

I.- Nombres, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II.- Que son mayores de edad.

III.- Nombres, domicilio y nacionalidad de sus padres;

IV.- El consentimiento de los contrayentes;

V.- Que no hubo impedimento legal para el matrimonio;

VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;

VII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VIII.- Nombres, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes; y

IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren o pudieren hacerlo, asentándose en este último caso la razón por la que alguna de ellas no firma. Al margen del acta imprimirán sus huellas digitales los contrayentes.



Estado de Tabasco Artículo 120 Código Civil
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