Código Civil Artículo 1370 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 1370. Condición potestativa
La condición es potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que ha sido gravado se allana a cumplirla; pero si aquél a favor del cual se estableció rehusa aceptar el bien o el hecho, la condición se tiene por cumplida.
Estado de Tabasco Artículo 1370 Código Civil
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